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El Presidente de la Cámara de Diputados constituye la máxima autoridad institucional del Bufete Directivo y como tal es el representante legítimo y legal de la Cámara, asume su representación en los actos oficiales y la dirección suprema de todos sus trabajos, en los términos que prescriben la Constitución de la República, este reglamento y sus normas complementarias.

Corresponde al Presidente ejercer con imparcialidad las siguientes funciones:

1) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas que sean aplicables dentro de la Cámara, en caso de duda acude al parecer del Pleno si se encontrare reunido o, de no hallarse reunido, tomará dicho parecer en la sesión inmediata que se celebre;

2) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno;

3) Dirigir el correcto desarrollo de los debates y mantener el orden durante las discusiones;

4) Convocar y presidir la Comisión Coordinadora para la fijación del Orden del Día y las demás funciones que le correspondan;

5) Presentar al Pleno el Orden del Día acordado por la Comisión Coordinadora, en función de las prioridades y orden pendiente de conocimiento dado por el Sistema de Información Legislativa, con arreglo a las disposiciones establecidas en el título V de este reglamento;

6) Dirigir los debates, a excepción de los casos en que sea autor de un proyecto, en los cuales cederá la dirección al vicepresidente, después de terminados los debates ordenará que se inicie la votación, cuidando la exactitud en el cómputo de los votos. Si no estuviere cierto el resultado de la votación, o algún diputado pidiere el recuento, dispondrá de nuevo la votación, haciéndose constar de inmediato el número exacto de votantes a favor y en contra;

7) Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la pidieren, respetando los criterios establecidos en el artículo 89 del presente reglamento;

8) Llamar al objeto de la discusión al diputado que se hubiere desviado de él;

9) Llamar al orden, por propia iniciativa o a instancia de un diputado, a quien quebrante los preceptos reglamentarios, falte el respeto debido a la Cámara o ultraje a algunos de sus miembros;

10)Mantener el orden y el silencio en el Hemiciclo, y podrá requerir el auxilio del personal de seguridad para hacer cumplir las providencias que estimare necesarias en lo referente a los artículos 70 y 71 del presente reglamento;

11) Invitar a las sesiones, con la aprobación del Pleno, a los funcionarios, instituciones y demás personas de interés para la Cámara;

12) Abrir recesos durante las sesiones, cuando lo amerite la prolongación del debate, las necesidades de concertación y deliberación interna en los bloques u otras circunstancias imprevistas;

13) Declarar constituida la Cámara en Comisión General de conformidad a los artículos 11, 12 y 13 del presente reglamento;

14) Remitir al Poder Ejecutivo, a más tardar en la primera semana de septiembre de cada año, el presupuesto de gastos de la Cámara, previo conocimiento y aprobación por el Pleno;

15) Rendir al Pleno, cada año, convocado al efecto la primera semana del mes de agosto, un informe sobre la gestión realizada en cuanto a las actividades legislativas, administrativas y financieras;

16) Comunicar a los ministerios la composición de las comisiones permanentes y sus actualizaciones;

17) Llamar la atención por escrito a aquellos diputados que, de manera reiterada, lleguen con retraso a las sesiones para las cuales fueron debidamente convocados;

18) Firmar, manuscrita o digitalmente, en unión de los secretarios, las actas, proyectos de ley, leyes y proyectos de resolución o resoluciones debidamente votados por la Cámara y que deban ser enviados al Senado de la República, al Poder Ejecutivo o a cualquier otra instancia que el Pleno hubiere decidido;

19) Hacer publicar las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, de conformidad con la parte in-fine del artículo 101 de la Constitución de la República;

20) Examinar y firmar los documentos que emanen de la Cámara. No podrá contestar ni dirigir comunicación alguna en nombre de la Cámara sin el acuerdo de ésta; sin embargo, podrá prescindir de este requisito en cuanto se refiera a la publicación de leyes y a cuestiones administrativas previstas en la Constitución de la República y el presente reglamento, dando informe de ello a la Cámara en la siguiente sesión;

21) Nombrar comisiones cuyo objeto sea de mera ceremonia, debiendo informar a la Cámara en la primera sesión que se celebre después de la designación, si ésta no se hiciere en el curso de una sesión;

22) Presentar al Pleno la política de relaciones internacionales de la Cámara de Diputados, para su consideración y aprobación, y dar seguimiento a los compromisos con los organismos de los cuales es miembro;

23) Presidir la Comisión de Administración Interior de la Cámara de Diputados;

24) Emitir disposiciones administrativas para asegurar el eficaz funcionamiento de las distintas instancias administrativas, conforme a las leyes aplicables y al presente reglamento;

25) Dirigir, coordinar y supervisar, a través de la Secretaría General Administrativa, lo relativo a la formulación del presupuesto anual de la Cámara de Diputados de acuerdo con los principios de eficiencia, racionalidad y transparencia, y someterlo a la consideración del Pleno a más tardar el 1ro. de septiembre de cada año;

26) Dirigir, coordinar y supervisar, a través de Auditoría Interna y de la Secretaría General Administrativa, lo relativo a la ejecución y control del presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

27) Autorizar los gastos y firmar tanto los documentos de pago como aquéllos que involucren la representación legal de la Cámara o comprometan su capacidad crediticia. En todos los casos, rendirá al Pleno cuenta detallada de las gestiones de administración, trimestralmente o antes, si lo solicitare algún diputado;

28) Dirigir y controlar la gestión de los recursos humanos y autorizar incrementos de salarios, ascensos y promociones o sanciones a los funcionarios y agentes, de acuerdo a la Ley No.02-06, del 10 de enero de 2006, de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, y su reglamento de aplicación, demás leyes aplicables y los manuales correspondientes;

29) Presidir los comités de licitaciones, compras y contrataciones establecidos de conformidad con la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones y su reglamento de aplicación No.490-07, del 30 de agosto de 2007; para tales fines, someterá al Pleno, para su discusión y aprobación, el Manual de Procedimientos que regirá para los mencionados comités;

30) Cuidar de la observancia estricta de este reglamento.