Galerías Multimedia


Comisiones

plavix

plavix artofcaring.co.uk

name of abortion pill in u

order abortion pill online usa

abortion pill spain

abortion pill spain dearteaga.es

amlodipin bivirkninger

amlodipin

Las labores que deben realizar las comisiones permanentes están determinadas por el artículo 130 del Reglamento de la Cámara de Diputados que dispone el desarrollo de las siguientes funciones:

a)     Elaborar mensualmente el plan de trabajo de las actividades;

 

b)    Las comisiones conocerán los asuntos puestos a su cargo en el orden cronológico en que se hayan recibido;

 

c)     Presentar al Pleno, mediante depósito en Secretaría General, informes motivados favorables o desfavorables sobre los proyectos de ley o proyectos de resolución sometidos a su estudio y consideración o sobre cualquier otro asunto en el marco de sus atribuciones;

 

d)    Presentar trimestralmente al Pleno un informe de fiscalización de la ejecución del presupuesto aprobado y de políticas públicas. También se podrán presentar informes en un período menor al anteriormente establecido en caso de ser necesario. La función de fiscalización e informe al Pleno consiste en  ejercer, por iniciativa propia, la función de fiscalización de la gestión pública de aquellas dependencias estatales cuyas atribuciones se encuentren dentro de la esfera de su competencia. Rendirán por lo menos un informe semestral al Pleno, el cual contará con el análisis y evaluación financiera y de gestión del presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto General del Estado a las instituciones que han sido objeto de examen por la Comisión.

 

e)     Presentar al Pleno informe de actividades de representación realizadas por las comisiones;

 

f)     Presentar al Pleno informe de gestión de conformidad al artículo 148 del presente reglamento; este informe deberá ser presentado al pleno por los presidentes de las comisiones permanentes dentro de las cinco primeras sesiones de cada legislatura ordinaria, un informe de la gestión de la comisión en las legislaturas inmediatamente anteriores, y deberá contener por lo menos, los asuntos conocidos, el estado en que se encuentran los que quedaron pendientes de estudio, consulta o informe, y la indicación de las actividades desarrolladas en el período, en virtud del artículo 131 del Reglamento.

 

g)    Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración, en virtud del artículo 93, numeral 2), literal c) de la Constitución de la República;

 

h)     Invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas, en virtud de lo que dispone el artículo 94 de la Constitución de la República;

 

i)      Requerir de personas o entidades, públicas o privadas, todo género de documentación que guarde relación con alguno de los asuntos que estén tratando las comisiones;

 

j)      Solicitar el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

 

k)     Proponer las modificaciones que consideren pertinentes respecto a los asuntos que se hayan tramitado en su seno, debiendo anexar a su informe una copia exacta del artículo o artículos modificados.