Bloques Partidarios
abortion pillabortion pill ourpeople.alberici.com purchase abortion pill onlinenorvascnorvasc websiteDispone el artículo 159 del Reglamento de la Cámara de Diputados que los bloques partidarios están constituidos por los diputados pertenecientes a un mismo partido, alianza o coalición electoral, reconocidos por la Junta Central Electoral, siempre que cuenten con un mínimo de dos diputados. En caso de que no alcanzaren el número de representantes a que se refiere este artículo, podrán unirse dos o más partidos políticos reconocidos con representación en la Cámara de Diputados para constituir un bloque partidario. Los bloques partidarios tienen, entre otras, las funciones siguientes:
La presidencia garantizará los derechos de los diputados no organizados en bloques partidarios, y sus oficinas en la Cámara de Diputados constituirán la de su partido o agrupación política. Actualmente los Bloques Partidarios de la Cámara de Diputados son los siguientes, organizados de acuerdo a la cantidad de diputados pertenecientes:
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